REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : VP01-O-2011-000073
Visto que en fecha 07 de octubre de 2011, se recibieron las resultas de la apelación interpuesta en el presente asunto, la cual fue resuelta mediante sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, y visto que el auto de recibo de expediente, por error involuntario fue agregado a las resultas de la referida apelación y no a la causa principal, es por lo que este Tribunal ordena el desglose del mismo, y su incorporación a la presente pieza principal. En relación a la pieza de apelación, siendo que las actuaciones que corren insertas son muy voluminosas, es por lo que las mismas se conservarán en el estado en que fueron remitidas a este Juzgado.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente acción de Amparo Constitucional, se evidencia que la parte accionante, ciudadana YAIMARA MAVAREZ, en fecha 01/03/2012, recibió las cantidades de dinero que fueron consignadas por la parte accionada ASISTENCIA MÉDICA, C.A. (AME) por concepto de Salarios Caídos, y desde tal fecha, no ha realizado actuación alguna, en virtud de ello y como quiera que la causa no puede estar paralizada, ya que resulta violatorio a derechos y garantías constitucionales, y siendo que el Juez es el rector del proceso, además de ser el primer garante de su constitucionalidad, es por lo que se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana accionante, a fin de que manifieste su interés o no de continuar con la tramitación del presente asunto, para lo que se le concede un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de que conste en actas su notificación.-
El Juez Titular
Abg. Neudo Ferrer González
La Secretaria
Abg. Angélica Fernández
En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.-
La Secretaria
Abg. Angélica Fernández