REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).-
Años: 203° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000477
PARTE ACTORA: YRMA AUMAITRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUERIOA, EYGLYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE TAXI UNIÓN LATINA, C.A.,
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA THAIS CARREÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000477, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana YRMA AUMAITRE, titular de la cédula de identidad No.11.145.814, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 07 de febrero de 2014, el cual corre inserto en autos. Y por la parte demandada OPERADORA DE TAXI UNIÓN LATINA, C.A., comparece la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.453.954, en su condición de Representante Legal de la demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 12-A, Numero:2 del año 2014, el cual corre inserto en autos, asistida en este acto por la abogada ANDREINA THAIS CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.259.-
Iniciada la Prolongación de la audiencia preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
LA EXTRABAJADORA alega que en fecha 01-06-2009, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, para la entidad de trabajo OPERADORA DE TAXI UNION LATINA, C.A., como CENTRALISTA; que en fecha octubre de dos mil doce (2012), le cambian sus condiciones de trabajo, indicándole que debe irse a la estación Sambil, que dicho cambio representó una desmejora a sus conducciones de trabajo, ya que el cargo para esa fecha era de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, razón por la cual decide notificar por escrito a su patrono, en fecha 10-10-2013, su decisión de retirarse JUSTIFICADAMENTE, ante el cambio o desmejora realizado, procedimiento a demandar por ante este Juzgado el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: Prestaciones Sociales (garantía), diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por retiro justificado, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.-
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada antes identificada, ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado; reconoce el cargo desempeñado, pero desconoce los salarios alegados, y en consecuencia el monto total demandado, así como el motivo de la terminación relación laboral, en virtud que a la actora no se le desmejoró en sus condiciones laborales y se le pagó adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.374,00, a lo largo del tiempo que duró la relación laboral, además sostienen que la actora adeuda a la empresa la cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de préstamo; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.211,47), de la siguiente forma: en el presente acto la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (bs. 9.568,41), mediante cheque Nro. 63980303, de fecha 04-02-2014, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a la orden de YRMA AUMAITRE, del cual se anexa copia; y la cantidad restante de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.643,06), se compromete pagarla el día 30-04-2014, por ante la sede de este Juzgado.-
TERCERO: CONFORMIDAD.
Presente la EXTRABAJADORA, debidamente asistida por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos, y su total conformidad con el descuento efectuado por el préstamo antes referido, aceptando que recibió la cantidad de Bs. 11.354,00, por adelanto de prestaciones sociales, en fechas: abril-2010, febrero-2012, y agosto-2012. Asimismo, declara que recibe conforme el cheque antes identificado y una vez que se haga efectivo el mismo, y el pago de la diferencia acordada, nada quedará a deberle la demandada por el monto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA.
CUATRO: DEL INCUMPLIMIENTO.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de la diferencia acordada dará derecho a la actora, a solicitar la ejecución del presente acuerdo, así como los intereses de mora y corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ
EVS/JMF/mm.-
|