REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000479
ASUNTO : NP01-D-2010-000479
En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VICTIMA: LEIDYS ANAIS DAVIL AGUTIERREZ
DEFENSOR PUBLICO 3°: PUBLICO ABG. FELIPE SANCHEZ
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
“En fecha 07/11/2010 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín estado Monagas, con la finalidad de interponer una denuncia común y en consecuencia expone; comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer en horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia compartiendo con unos amigos, cuando de repente se presento un muchacho de nombre LUIGI, donde amanecimos tomando, y en eso todos lo que estaban en mi residencia decidieron irse para su casa y el ciudadano LUIGI se quedo en la casa, yo agarre para el patio y en lo que regreso, observo a LUIGI, había cerrado la puerta del frente de la casa y en eso se me acerco y tomo un cuchillo y empezó amenazarme de muerte y me dijo que me quedara tranquila y pasara para mi cuarto, y empieza a quitarme la ropa, en eso se me monto encima y empezó a chuparme el cuello y es cuando empieza abusar sexualmente de mi persona, es todo….”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, ocurrido el día El día 07/11/2010. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.- El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 08 y su vuelto.
2.- Denuncia Común de fecha 07-11-10 realizada por la ciudadana LEIDY ANAIZ DAVILA GUTIERRE por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer en horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia compartiendo con unos amigos cuando de repente se presento un muchacho de nombre LUIGI, donde amanecimos tomando, y en eso todos los que estaban en mi residencia decidieron irse para su casa y el ciudadano LUIGI, se quedo en la casa, yo agarre hacia el patio y en lo que regresó observo que LUIGI, había cerrado la puerta del frente de la casa y en eso se me acerco y tomo un cuchillo y empezó a amenazarme de muerte y me dijo que me quedara tranquilo y que pasara a para mi cuarto, y empezó a quitarme toda la ropa, en eso se me monto encima y empezó a chuparme el cuello y es cuando empieza a abusar sexualmente de mi persona…”folio 01.
3.- Inspección Técnica N° 5582 de fecha 07-11-10, realizada al sitio donde sucedieron los hechos, en la siguiente dirección: “…CALLE 06, CARRERA 16, CASA SIN NUMERO SECTOR CAMPO AYACUCHO MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso. CERRADO…” folio 05.
4.- Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 08-11-10, suscrita por el funcionario GONZALEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a “..Un arma blanca denominada comúnmente cuchillo, marca BRINOX…”Folio 13.
5.- Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 08-11-10, suscrita por el funcionario GONZALEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, “…Una prenda de vestir de uso femenino, color blanco, sin marca ni talla aparente, tipo blumer hilo dental, un sostén de color rojo sin marca ni talla aparente..”. Folio 14.
6.- Informe medico Legal N° 3845 de fecha 08-10-10 realizado por el Dr. RAMON URBANEJA, Experto Profesional IV…a la ciudadana LEIDY ANAIZ DAVILA GUTIERREZ… “EXAMEN FISICO: SE OBSERVA CHUPONES O INFUSIÓN EN AMBOS LADOS DEL CUELLO OCASIONADO POR SUCCION ORAL. EXCORIACIONES CORTANTES EN LA REGION LUMBAR DERECHA OCASIONADAS POR OBJETO CORTANTE. EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE…EXAMEN ANO RECTAL NORMAL…”Folio 18…”.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA.” Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
QUINTO
SANCION
Esta decisora Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión del joven a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó protagonicamente en el delito que le fue imputado.
b) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra el orden público, el adolescente tenia en su poder un arma de fuego tipo pistola. El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.
c) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de no Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos que puede tener como sanción no Privativa de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos a la mitad que la ley permite.
e) En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 18 años y no tiene impedimento alguno para cumplir la medida de reglas de conducta, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de la MEDIDA DE LA LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por el delito de por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Cesa la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Asimismo se deja constancia que el adolescente se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas a la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección Ordinaria., en la Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, vencido el lapso legal Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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