REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000007
PARTE ACTORA: ELEAZAR GILBERTO BENITEZ VEGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO
PARTE DEMANDADA: SKY MAR RESTAURANTE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO CONDENADO: Bs.19.018,50 / MONTO DEMANDADO: Bs.19.018,50.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 08 de Abril de 2014 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 02 de Abril de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano ELEAZAR GILBERTO BENITEZ VEGAS, en contra de la entidad de trabajo SKY MAR RESTAURANTE, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, titular de la cédula de identidad N°11.776.732, inscrito en el IPSA N°90.870, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ELEAZAR GILBERTO BENITEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N°20.000.444, representación que consta de Poder apud acta que riela al folio 12 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada SKY MAR RESTAURANTE, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada SKY MAR RESTAURANTE, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar su pretensión y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral del ciudadano ELEAZAR GILBERTO BENITEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N°20.000.444, duró 4 MESES, 25 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 18 de Abril de 2013 y culmino el 12 de Septiembre de 2013, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el actor devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario básico diario de Bs.214,29 y el salario diario integral Bs.241,08.
- Que cumplía una jornada de trabajo de jueves a sábado con un horario de trabajo comprendido entre las 7:00 p.m., a 7:00 a.m.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los trabajadores, a razón de 30 días X Bs.241,08 = Bs.7.232,40.
Por Indemnización por Despido Injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, que arroja un monto de Bs.7.232,40. Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecida en el artículo 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5 días X Bs.214,29 = Bs.1.071,45.Y así se decide.
Por Bono Vacacional Fraccionado, establecido en el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5 días X Bs.214,29 = Bs.1.071,45. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, establecido en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 10 días X Bs. 241,08 = Bs.2.410,80. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de DIECINUEVE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.19.018,50), razón por la que la empresa demandada SKY MAR RESTAURANTE, C.A, le adeuda al ciudadano ELEAZAR GILBERTO BENITEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.000.444, la cantidad condenada. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 12 de Septiembre de 2013, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada SKY MAR RESTAURANTE, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano ELEAZAR GILBERTO BENITEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.000.444, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 8 días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),
Abg.