REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Abril de 2014
203° y 155º

(DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2013-001443
PARTE ACTORA: ELUARTE MUÑOZ GUERRA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA HB, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY SALGADO ROMERO y MAYLEN ALMERIDA PADRÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 11 Abril de 2014, siendo las 9:30 P.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ELUARTE MUÑOZ GUERRA, en contra de la empresa AGROPECUARIA HB, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ELUARTE MUÑOZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N°23.900.055, ni por si ni por medio de representante judicial alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada AGROPECUARIA HB, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio JHONNY SALGADO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.807.879, Inscrito en el IPSA N°113.305, según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 22 al 31 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de Abril de 2014. Años 203 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)

Abg.
El apoderado judicial de la demandada