REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, veintidós (22) de abril de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA- HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000100
PARTE ACTORA: MARIA LARA MATA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN CARLOS ORENCE
PARTE DEMANDADA: MARIA LARA MATA / SOCIEDAD MERCANTIL ALUMINIOS ALCRIS 2000 C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de 2014, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadana MARIA LARA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.244.131, debidamente representada por el Abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.031. Igualmente compareció en ciudadano JESUS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.886.909, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ALUMINIOS ALCRIS 2000 C.A., debidamente asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALUMINIOS ALCRIS 2000 C.A., representada por el ciudadano JESUS TERAN, expone: Ofrezco en este acto a la ciudadana MARIA LARA MATA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) que en caso de ser aceptados le será pagados en dos partes en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en efectivo la cantidad de MIL QUIMIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y MIL QUIMIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cheque No. 27006083, código cuenta cliente No. 01020617160000036650, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta del ciudadano Jesús Terán Rico, quedando pendiente por pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que serán pagados en fecha seis (06) de mayo de 2014, por la ante la URDD de esta Coordinación Laboral, con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos MARIA LARA MATA, quien expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana MARIA LARA MATA, antes identificada, en contra demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALUMINIOS ALCRIS 2000 C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE
El SECRETARIO (a).
Abg.
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