REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de abril de 2014
203° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000042
PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.538.967.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA inscrita en el inpreabogado bajo el N°76.152
PARTE DEMANDADA: HOTEL MONAGS INTERNACIONAL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE QUINTERO y CRUZ FEBRES inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 41.690 y 40.512
MOTIVO: Prestaciones sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante RICHARD RODRIGUEZ asistido por la abogada YASMORE PEÑA,; y por la demandada HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, el abogado JOSE QUINTERO en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.872, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), como pago, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogada, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará así: un primer y único pago, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA DOS CENTIMOS (Bs. 22.230,82,00), que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable, signado con el número 20288518 del Banco Banesco, de fecha 07 de abril de 2014; y la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.769,18), que se encuentran depositado en la cuenta personal del accionante, correspondiente al fideicomiso, asumiendo el compromiso el apoderado judicial de la parte accionada, a solicitar al Banco Banesco, la liberación de dicho dinero en esta misma fecha según lo acordado en esta audiencia, siendo recibido el cheque ya identificado a su satisfacción por el actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivados del accidente laboral reclamadas en el presente asunto. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°