REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril de 2014.
204° y 155°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000374
PARTE ACTORA: ANGIE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.038.427 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JHONNY SALGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.305
PARTE DEMANDADA: NANIA – NANIA CONSTRUCCIONES C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.195
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2014, siendo las 02:50 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ANGIE OJEDA asistida por el abogado JHONNY SALGADO , ya identificado, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada NANIA- NANIA CONSTRUCCIONES C.A la abogada GLADYS SALAS ya identificada, en su condición de apoderada judicial, quien presenta poder en original y copia, anexándose a los autos las copias simples certificadas., y quien manifiesta que en nombre de la accionada, renuncia al termino de distancia y al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195.844,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA Y CAUTRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.859,78) correspondiente al cobro de diferencia prestaciones sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, cantidad que resulta como diferencia, dado los adelantos recibidos durante la relación laboral. En este acto el apoderado judicial de, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.859,78), que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 39621961, del Banco Banesco a favor de la demandante, cheque cuya copia se anexa al expediente, siendo recibido a su satisfacción por la actora acá presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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