REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-001258
PARTE ACTORA: LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JAIRO RAFAEL MORILLO ESTEVES, FRANCLIN CENAIDE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V.-20.567.011, V.-13.744.807, y V.-9.860.302, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.337
PARTE DEMANDADA: RAMI ADBA HAMMOUD y JULIO GONZALEZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MONROE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.553
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante el abogado RAFAEL ROJAS apoderado judicial; y por los demandados RAMI ADBA HAMMOUD y JULIO GONZALEZ, la abogada AURA MONROE, ya identificada, en su condición de apoderada judicial. En fecha 15 de enero de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 17 de febrero, 10 de marzo, 27 de marzo, 09 de abril y para el día 24 de abril de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Bs. 219.869,18 , siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte co-demandada RAMI ADBA HAMMOUD por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto a los actores ya se les cancelo un adelanto de prestaciones sociales, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de Bs. 73.891,00, discriminados de la siguiente manera:
.- Al ciudadano LUIS RODRIGUEZ la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.091,00,00); Al ciudadano JAIRO MORILLO la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.091,00,00); y al ciudadano FRANCLIN JARAMILLO la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.709,00); cantidades que serán canceladas de la siguiente manera: un primer pago que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de cada uno de los accionantes por las cantidades de Bs. 15.045,50; Bs. 15.045,50 y Bs. 6.854,50 en el oren respectivo en fecha jueves quince (15) mayo de 2014; y un segundo y último pago, mediante cheque No endosable, a favor de cada uno de los accionantes por las cantidades de Bs. 15.045,50; Bs. 15.045,50 y Bs. 6.854,50 en el oren respectivo en fecha viernes treinta (30) mayo de 2014; según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada. Igualmente manifiesta el apoderado judicial de la parte actora, que en nombre de sus representados y por cuanto el codemandado RAMI ADBA HAMMOUD, asumió el pago para los accionantes, procede a desistir del procedimiento con relación al codemandado JULIO GONZALEZ; es por ello, que la apoderada judicial de la parte codemandada JULIO GONZALEZ, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez la parte actora ha desistido de toda acción de responsabilidad contra su representado.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el DESISTIMIENTO realizado con relación a la parte codemandada JULIO GONZALEZ, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abg° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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