REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de abril de 2014
204° y 155°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000350
PARTE ACTORA: MARIA GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.318.093 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: SIGO S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS; E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE (15%) Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2014, siendo las 02:45 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante MARIA GUAICARA asistida por el abogado JOSE ABREU , ya identificado; y por la demandada SIGO S.A la abogada KARELYS CHACON ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada; y manifiesta que en nombre de la accionada, quien se encuentra debidamente notificada, procede a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 239.437,47, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago discriminado de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.377,98), que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor de la trabajadora signado con el Nº 88001147 Activo Banco Universal fecha 31 de marzo de 2014; la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.727,36) a través de un cheque no endosable librado a favor de la trabajadora signado con el Nº 74001148 del Activo Banco Universal fecha 31 de marzo de 2014; y la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.894,66) correspondiente al fideicomiso que será depositado en la cuenta numero 01080591130100090427 perteneciente al demandante, del Banco Provincial; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por la demandante, los dos cheques mencionados.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
Abog°