REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de abril de 2014
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001108
PARTE ACTORA: MARIANA GOMEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.623.489. NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDI MARCIAL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.598. NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: GASES DE MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (GASMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYLISMAR HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.095 y por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, la abogada SIRELYS ADRIAN inscrita en el IPSA bajo el N° 125.849
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 24 de septiembre de dos mil trece (2013) la ciudadana MARIANA GOMEZ, ya identificada, asistida por el abogado EDI MARCIAL RONDON comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo GASES DE MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (GASMACA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora en fecha 26 de septiembre de 2013, a ordenar la corrección del libelo, y la notificación de la actora; en fecha 16 de octubre de 2013, la parte actora se da por notificada y presenta escrito de corrección del libelo en fecha 18 de octubre de 2013; por lo que en fecha 21 de octubre de 2013, se admitió la demanda, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General del Estado Monagas.

El 22 de noviembre de 2013, la parte demandada por intermedio de su apodera judicial, se por notificada y en fecha 13 de febrero de 2014, se deja constancia en autos, de la entrega de oficio dirigido al Procurador General de Estado Monagas, siendo certificada tal actuación por el secretario adscrito a esta Coordinación del Trabajo (f.88). Ahora bien, constando en autos la respuesta de la Procuraduría General del Estado Monagas, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de abril de 2014, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 21 de octubre de 2013 del expediente, la parte demandante ciudadana MARIANA JOSE GOMEZ MUJICA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado EDI MARCIAL RONDON a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo GASES DE MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA (GASMACA), por intermedio de su apoderada judicial abogada MARYLISMAR HIDALGO y de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS , por intermedio de su apodera judicial abogada SIRELYS ADRIAN.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana MARIANA JOSE GOMEZ MUJICA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días mes de abril de Dos Mil Catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abgº