REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000335
PARTE DEMANDANTE: LOURDES MARQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.981.840

PARTE DEMANDADA: PAPA AREPA GOURMET C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), la ciudadana LOURDES MARQUEZ ya identificada, asistida por el abogado EDGARDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.543, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS en contra de la entidad de trabajo PAPA AREPA GOURMET C.A recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El cuatro (04) de abril de 2014, mediante auto que cursa al folio siete y su vuelto (f. 7 y vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 09 de abril de 2014, el abogado Edgardo Rodriguez, presenta diligencia, pretendiendo corregir la demanda, actuando como apoderado judicial de la parte actora; no obstante es en fecha 10 de abril de 2014, cuando la ciudadana LOURDES MARQUEZ, parte actora, confiere poder apud acta al referido profesional del derecho, y a partir de esa fecha, se da por notificada tácitamente, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 04 de abril de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza


Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Secretario (a)