REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de abril de 2014
203° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000091
PARTE ACTORA: CANDELARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.811.200
ABOGADOS DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA y RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284 y 139.115
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE C.A (PROVIORCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JINDRIZKA GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.613
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de abril de 2014, siendo las 10:45 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante CANDELARIO SANCHEZ el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE C.A (PROVIORCA), la abogada JINDRIZKA GOMEZ ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, y manifestando que por encontrarse debidamente notificada su representada, procede a renunciar en primer lugar al termino de distancia, y al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 36.171,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas; tomando en consideración que la relación de trabajo que unió al accionante con la demandada culmino por renuncia y no por despido injustificado, cuyo monto demandado asciende a la cantidad de Bs. 25.420,55. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 09694740, Banco Caribe y librado a favor del accionante, el cual es consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo; siendo acordada en este mismo acto su entrega al accionante CANDELARIO SANCHEZ, previa constancia en autos mediante diligencia de recibir conforme el mismo.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y procederá a ordenar el archivo, una vez conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante, tal como se expreso anteriormente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°