REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Abril de 2014
203° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001058
PARTE ACTORA: FELIX JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.029.905
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO y JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, inscritos en los Inpreabogado bajo los Ns° 51.291 y 51.293, respectivamente conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 29
PARTE DEMANDADA: C. A. SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI (C.A.S.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRIETA Y NUBIA RAMOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los números: 68.924 y 99.937 respectivamente, quienes presentan en este acto Poder Notariado.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de Abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO y por la demanda C. A. SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI (C.A.S.A.), su apoderada judicial abogada NUBIA RAMOS. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (13.674,21Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día lunes 05 de mayo de 2014 por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.250), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La apoderada de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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