REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Abril de 2014
204° y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001024
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 21.677.717
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA KELY VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.752 según consta de poder el cual esta consignado en el expediente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELI Y MEYKERD ABAD inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los números: 63.459 y 93.963, según consta de Poder Notariado el cual incorpora en copia simple en este acto y se deja Constancia que se tuvo a la vista el Original

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2014, siendo las 11:30 a.m., las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar la cual estaba pautada para el día 30 de abril de 2014 con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido, compareció por la parte demandante la abogada KELY VEGAS y por la demanda CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C. A. su apoderada judicial abogada NARKIS CHIARELI seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (58.931,40Bs.). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día martes 10 de JUNIO de 2014 por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

El apoderado del trabajador quien tiene facultad para tal fin y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes