REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000204
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.815.993
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.111, según poder el cual consta en el folio 17 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SUPPY TODO C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 101.609.
En fecha 25 de FEBRERO de 2014 EL ciudadano JULIO CESAR GOMEZ identificado en autos, asistido por el abogado OSWALDO GOMEZ acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil SUPPY TODO C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 06 de MARZO de 2014 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 19 de MARZO se notificó a la demandad y en fecha 02 de Abril se instaló la audiencia preliminar y se acordó su prolongación para el día de hoy en ese sentido, estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia se anunció el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, no acudieron las partes a la celebración de la misma.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JULIO CESAR GOMEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los QUINCE (15) días del de ABRIL de Dos Mil CATORCE (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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