REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín quince (15) de abril de 2014
198° 149°



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001281
PARTE ACTORA: ODALYS DEL VALLE PLAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.698
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKIL JOSE ZURITA VALERA, Inpreabogado N° 152.591.
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano ODALYS DEL VALLE PLAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.698por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha primero (1°) de noviembre de 2013 y luego de haberse dictado despacho saneador y la consecuente corrección del libelo; se procedió admitirla y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demandada, para lo cual se libró exhorto a los Tribunales laborales del estado Zulia, recibiéndose el exhorto con el resultado positivo, motivo por el cual se certificó por Secretaría la notificación de la demandada en fecha 20 de marzo de 2014, y se procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, concediéndose primeramente el término de la distancia y luego el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha viernes once (11) de abril de 2014, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada WILLIAN INDUSTRIAL, C.A, ni por sí, ni por medio de la apoderado alguno, ni por representante estatutario alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado FRANKIL JOSE ZURITA VALERA, Inpreabogado N° 152.591, en su carácter de apoderado de la ciudadana ODALYS DEL VALLE PLAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.698; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que tal y como se evidencia de los recibos de pago que anexa a la demanda fue trabajadora especializada desde el 10 de julio de 2012, fecha en la que comenzó a prestar servicios hasta el día 20 de febrero de 2013 para la entidad de trabajo demandada WILLIAN INDUSTRIAL, C.A, empresa contratista de servicios, especializada en contrataciones con la industria petrolera PETROLEOS DE VENEZUELA; SA y que fue despedida injustificadamente, por lo que la accionante ha reclamado el pago de las prestaciones sociales y solo le ha sido pagada la cantidad de Bs. 7.250, los cuales reconoce como un adelanto de las prestaciones sociales, señala igualmente que de los recibos de pago anexos al libelo se evidencia el monto de lo que devengaba como salario básico inicial la cantidad de Bs. 3.500,00 y que al finalizar la relación de trabajo devengaba un salario de Bs. 5.000,00 mensual, y que el cargo que desempañaba era el de coordinador siho-a, y que por cuanto la empresa demandada se ha negado a pagarle las prestaciones sociales que le corresponden, es por lo demanda para que la entidad de trabajo para la cual laboró le pague las prestaciones sociales, por las siguientes cantidades: Antigüedad Bs. 10.313,10, indemnización por despido: Bs. 10.3013,10, vacaciones fraccionadas: Bs. 1.519,18, Bono vacacional Fraccional: Bs.1.458,18, utilidades fraccionadas: en base al 33.33% de lo devengado en la relación de trabajo: Bs.12.762,67 para un total demandado por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.985,86)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada WILLIAN INDUSTRIAL, C.A admite los hechos alegados por la demandante, ciudadana ODALYS DEL VALLE PLAZA FLORES lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en desde el 10 de julio de 2012 hasta el 20 de febrero de 2013, es decir que su antigüedad es de 7 meses y 10 días, que durante la vigencia de la relación de trabajo, devengaba como último salario la cantidad de Cinco Bolívares, (Bs. 5.000,00) y que su último salario diario era la cantidad de Bs. 166,67 y que su último salario integral era la cantidad de Bs.224,53, en el que se incluye el bono vacacional y las utilidades fraccionadas en base a un 33.33 por ciento del Ingreso bruto recibido durante la relación de trabajo, que su egreso de la entidad de Trabajo fue por despido Injustificado, por lo que prospera la indemnización por despido y que la entidad de Trabajo hasta la presente fecha no le ha cancelado las prestaciones sociales, que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo y así se decide.

En consecuencia de lo anterior y por cuanto han sido admitidos los hechos antes señalados, alegados por la ciudadana ODALYS DEL VALLE PLAZA FLORES y revisados como han sido los montos demandados y encontrándose que la acción propuesta por la prenombrada demandante, no es contraria a derecho, es por lo que de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores; este Tribunal considera que la accionantes durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación con el salario que a continuación se determina:
Salario básico: Bs. 166,66
Incidencia del Bono Vacacional: 6,94
Incidencia de Utilidades en base a un ingreso neto percibido durante la relación de trabajo de Bs.36.666,70 por 33,33% = 12.221,01 entre 240 que es el número de días trabajados = 50,90
Salario Integral Bs. 224,53

1.-ANTIGÜEDAD: 45 días por 224,53 = Bs.10.103,85

2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 10.103,85

3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 por Bs. 166,67= Bs.1.458,36

4.- BONO VACACIONAL: 8,75 por Bs. 166,67= Bs.1.458,36

5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs.12.221,01 para un total de prestaciones sociales causado durante la relación de trabajo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.345,43) a la cual hay que restarle la cantidad de siete mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs 7.250,00) para un total condenado a pagar por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.095,43), siendo éste el monto condenado a pagar.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ODALYS DEL VALLE PLAZA FLORES, condenándose a la empresa demandada WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A, a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.095,43). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala la sentencia de fecha emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha .
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de abril de 2014 Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


SECRETARIO