REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE

203º y 155º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 01 de Octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación de la defensora judicial designada a la parte demandada, ciudadanos: JESUS FELIPE RODRIGUEZ y LAIVER VERONICA GUTIERREZ, venciéndose el lapso de contestación el día 29 de Octubre de 2013, comenzando a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el día 30 del mismo mes de Octubre del 2013, precluyendo dicho lapso el 21 de Noviembre de 201, por lo cual las pruebas promovidas debieron ser agregadas en fecha 25 de Noviembre del 2013, lo cual no se hizo. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas, lo cual se hará el primer día de Despacho siguientes a la constancia en auto de la ultima notificación que de las partes se haga. Líbrese boleta. Cúmplase.-




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARILUZ BOGARIN B. LUCES

Exp. 33.083
TULA