JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
203° y 155°
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2.014, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir la presente demandada COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), y sus recaudos acompañados, consignada por el ciudadano CESAR ANDRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.337.232, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSP & SERQUIVE, C.A., debidamente representado por los abogados en ejercicios OSCAR LUIS PARRA y ANDRES MARCANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.325 y 99.967 y de este domicilio; y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da se admite cuanto da lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse. En consecuencia, cítese a la sociedad mercantil WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A, en la persona de sus Representantes legales, ciudadanos JOEL NUÑEZ LEON, LUIS ALBERTO PASTOR MANJARREZ, CARLA BALARINI IBANEZ e IVAN BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.870.520, 7.862.360, E-82.043.495, 6.830.172, respectivamente, domiciliada en la Avenida Intercomunal Las Morochas, Galpón Williams Industria, sector Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; que deben comparecer por ante éste Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la citación, más siete (07) días que se le conceden como término de distancia de venida, a fin de que den contestación a la demanda. Se ordena librar compulsa junto con el respectivo auto de comparecencia al pié entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Advirtiéndosele a la parte demandante que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medio y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que reside a mas de quinientos metros (500mts) de la sede del Tribunal. El lapso para la consignación empieza a correr a partir del presente auto. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tales efectos. A los fines de la práctica de la citación de la demandada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Lagunilla de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones correspondiente. CUMPLASE.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Stria
Exp: 33.123
Yosellys
ES COPIA FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL RESPECTIVO, LO CERTIFICO. MATURÍN, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
203º y 155°
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A, en la persona de sus Representantes legales, ciudadanos JOEL NUÑEZ LEON, LUIS ALBERTO PASTOR MANJARREZ, CARLA BALARINI IBANEZ e IVAN BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.870.520, 7.862.360, E-82.043.495, 6.830.172, respectivamente, domiciliada en la Avenida Intercomunal Las Morochas, Galpón Williams Industria, sector Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; que deben comparecer por ante éste Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la citación, más siete (07) días que se le conceden como término de distancia de venida, a fin de que de contestación a la demanda. Dará recibo al Alguacil del Tribunal encargado de practicar su citación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
Exp: 33.123
Yosellys
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