REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000281
ASUNTO : NP01-D-2010-000281
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8, 9, 14, 31, del Código Penal, en perjuicio del niño JULIO CESAR FLORES CARVAJAL. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Marzo de 2012, se REVISO Y SE MANTUVO la Medida LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el díada hoy ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR la Medida por el Lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En Fecha 19 de Julio de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Posteriormente, en fecha 12/08/2013 fue Declarado en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 07/10/2013 Se ORDENÓ EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con sus presentaciones de manera responsable, la cual reinició en fecha 02/10/2013, trabaja como agricultor, oficio que le genera recursos económicos, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se muestra respetuoso y cumplidor con las normas y lineamientos impuestos en la sanción, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-