REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000378
ASUNTO : NP01-D-2012-000378
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,
RESOLUCION: SE MODIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 14/04/2014, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 625 de la ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con los artículos 80 y 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Vásquez; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en perjuicio del ciudadano Julio César Suniaga y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
En fecha 10 de Octubre de 2013, Se DECRETA la EJECUCION la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto el joven en fecha 22 de octubre de 2013.

Igualmente, se observa que se recibió oficio del Tribunal Segundo de Control en el cual informa a este Tribunal que el joven fue privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Coautoria, en consecuencia el joven no puede cumplir la medida en Libertad, es por ello que considera este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, MODIFICA el cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto lo que se busca con la medida impuesta es que el sancionado fortalezca su desarrollo integral, así como las relaciones interpersonales, brindar las herramientas que complementen su salud integral, y por otro lado el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida, a los fines de afianzar los logros de los objetivos de la ejecución de la medida, toda vez que dicha medida de Servicios a la Comunidad la puede cumplir en la Institución para adolescentes donde se encuentra privado de su Libertad.

El ente encargado de verificar el cumplimiento de dicha medida será el Equipo Técnico donde el joven se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad, y en dado caso que sea trasladado al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, continuará cumpliendo el Servicio Comunitario en esa Institución.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE MODIFICA el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplirla en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Equipo Técnico de dicha Institución, quienes deberán informar al Tribunal sobre el inicio y cumplimiento de la medida, por cuanto el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control según asunto NP01-D- 2014-000190. En consecuencia se Niega la solicitud del Ministerio Público de que le sea revocada la medida impuesta. SE FIJA LA PROXIMA REVISON DE MEDIDA, PARA EL DIA LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2014. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-