REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000919
ASUNTO : NP01-P-2011-000919
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07 de Octubre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13/05/1988, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.134.466, residenciado en el Sector 19 de Abril, Calle 04, Casa N° 88, frente a la planta de tratamiento, Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sa0ncionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Javier Millan y Ramón Inserri, observándose al respecto:
UNICO: El penado ORLANDO JOSE GONZALEZ, fue aprehendido el día 31 de Enero de 2011 por los hechos que nos ocupan; manteniéndose detenido hasta el día 08/02/2013, cuando le fue otorgada una medida cautelar menos gravosa. Posteriormente, en sala de audiencias, al finalizar el juicio respectivo en fecha 23/09/2013, se ordenó su detención; lo cual representa hasta esta fecha un lapso de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; pena que culminará el día CATORCE (14) de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIUNO (2021) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y la gracia del Confinamiento, se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir un cuarto (1/4) de la pena, o sea DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES (lapso a esta fecha extinguido);
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena; a saber, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; o sea, en fecha 11/01/2015 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; a partir del día 14/05/2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);
4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 14/03/2019 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a las Víctimas de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Provéase lo conducente a los fines de que se le practique los estudios psicosociales al penado en comento, y tramitarle la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO