REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009308
ASUNTO : NP01-P-2010-009308


AUTO NEGANDO LA REDENCIÓN DE LA PENA.

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, quien goza actualmente de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; este Tribunal para decidir sobre la Redención en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penada en mención, cumple actualmente pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, pena esta que le fue redimida mediante Resolución de fecha 10 de Septiembre de 2013.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO laboró durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Monagas desde el día 26-11-2011 hasta el 23-07-2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m de lunes a sábado.

Ahora bien, luego del estudio minucioso del presente asunto penal, se evidencia de la Constancia de Trabajo por medio del cual se le redimió la pena al ciudadano ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO en fecha 10-09-2013 y que riela en autos al folio 121 de la causa, que el referido ciudadano laboro desde el día 25-11-2011 hasta el 08-08-2013, siendo que este lapso en el que supuestamente el penado laboró y que sirvió de base para la redención anterior (10-09-2013) está inmerso en el plasmado en la constancia de trabajo utilizada para esta nueva solicitud de redención, lo que resulta improcedente por cuanto se estaría haciendo una rebaja de la pena por un tiempo de trabajo ya redimido, en tal sentido lo ajustado a derecho es negar la Redención Judicial, con motivo de las inconsistencias antes señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” emite el siguiente pronunciamiento; Único: Niega el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado ANDERSON JESUS RAMOS CAICUTO, titular de la cedula de identidad Nº 14.704.799, motivado a que el lapso por el cual se solicita la redención ya fue redimido mediante Resolución de fecha 10-09-2013.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de esta Decisión al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS


El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON