REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 08 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004399
ASUNTO : NP01-P-2013-004399


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día JUEVES VEINTE (20) DE MARZO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón de la querella interpuesta por la ciudadana MARBELYS GONZALEZ en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.976.107, en virtud del juicio pautado en dicha oportunidad, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La parte QUERELLANTE, interpuso ACUSACION PRIVADA en contra de la mencionada ciudadana LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ, y se cumplieron los pasos previos establecidos en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la AUDIENCIA DE CONCILIACION.-

Al momento de llegar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, el ciudadano Defensor, de la QUERELLADA Abg. VICTOR CIANO solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la QUERELLADA LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ, y dicha ciudadana previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada QUERELLADA (ACUSADA), por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la QUERELLANTE y su abogado, quienes no tuvieron objeción, y observando que la pena correspondiente a los delitos por los que fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusada NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- La publicación de una nota de prensa de aproximadamente ¼ de página en 2 periódicos de mayor circulación regional, específicamente LA PRENSA y EL PERIODICO, en la cual la ciudadana LESBIA JOSEFINA GOMEZ ORTIZ, pida disculpa por lo manifestado en contra de la ciudadana MARBELYS GONZALEZ y SU FAMILIA, y posteriormente consignar dichas notas de prensa, en las cuales se observe la fecha.-
2.- No tener contacto con la querellante (victima) MARBELYS GONZALEZ y/o su familia.-
3.- No cometer nuevo delito.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.