REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 08 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000148
ASUNTO : NP01-P-2007-000148


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevaron a cabo las correspondientes audiencias (tanto de LEUKER GUZMAN, como de YULIMAR GONZALEZ) en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dichas audiencias, las Fiscales 16° y 17° del Ministerio Público Abgs. ANA CONDE y VIRGINIA ARAY, los Defensores Públicos Cuarta y Decimoquinto Pena. Abgs. MARISEL RONDON y SIMON MORAO, y los acusados de autos LEUKER ARGENIS GUZMAN y YULIMAR GONZALEZ SALAS, se instruyó a los mismos sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éstos de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano LEUKER GUZMAN fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO SIMPLE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ, JUAN BAUTISTA MARCANO GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO.-

Mientras que la ciudadana YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, fue acusada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de JUAN BAUTISTA MARCANO GONZALEZ.-

Y como quiera que ambos ADMITIERON LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LEUKER ARGENIS GUZMAN titular de la cédula de identidad N° 19.662.420 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana YULIMAR GONZALEZ SALAS titular de la cédula de identidad N° 25.737.558 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-
TERCERO: Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
CUARTO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
QUINTO: Se MANTIENEN PRIVADOS DE LIBERTAD a ambos ciudadanos, en razón de la pena impuesta.-
QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Como quiera que la ciudadana YULIMAR GONZALEZ SALAS, es penada, por ante el Tribunal 1° de Ejecución en la causa NP01-PEN-2006-1481. Se acuerda, una VEZ FIRME LA SENTENCIA DEFINITIVA, sea remitida ésta a dicho Tribunal a los fines de su acumulación.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a las víctimas.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.