REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 07 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000332
ASUNTO : NP01-P-2014-000332
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO JORGE GUSTAVO SILVA, observándose lo siguiente:
La fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, acusó al mencionado ciudadano por los hechos siguientes: “El acusado JORGE GUSTAVO SILVA, el día 15 de Enero de 2014, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, se apersonó con otro ciudadano (no indvidualizado) al puesto comercial de venta de ropas propiedad del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL GUAMACUTO PARIMA y éste portando un arma blanca tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte, trató de despojarlo de varias mercancías que tenía para su venta y asimismo le propinó herida contusa anfractuosa en pabellón auricular izquierda. Excoriaciones tipo estigmas unguedas en cara lateral derecha del cuello, región malar izquierda para un tiempo de curación de ocho (08) días de reposo. Sin embargo una comisión policial al mando del funcionario policial JESUS SUAREZ, adscrito a la Brigada Motorizado (UCRM) dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio de patrullaje específicamente por la Avenida frente al Banco Carona de la Población de Punta de Mata, avistó al imputado JORGE GUSTAVO SILVA quien se encontraba forcejeando con el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL GUAIMACUTO, quien presentaba lesiones en su cara y en el pabellón auricular izquierdo. Posteriormente fue trasladado el procedimiento en su totalidad a la sede del Comando”.-
La conducta del ciudadano JORGE GUSTAVO SILVA, según los hechos evidenciados y fundamentados con los distintos medios de pruebas aportadas, se encuadran dentro de los parámetros contemplados en los tipos penales denominados ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el, Artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y 416 ejusdem.-
La acusación fue admitida TOTALMENTE por este Tribunal, así como las pruebas indicadas para evacuar en el juicio, por la calificación jurídica ya descrita.-
La defensa pública manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 230 ejusdem.
Por su parte el acusado JORGE GUSTAVO SILVA estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de 10 a 17 años de prisión y es el de mayor penal, siendo que además el acusado no presenta registros policiales ni antecedentes penales, se debe partir del término mínimo, o sea, DIEZ años, sin embargo habrá que rebajarle el término de la tercera parte de la pena por ser frustrado, lo que da un total de 6 años y 8 meses. Paralelamente el delito de LESIONES LEVES, establece una pena de 3 a 6 meses, y de conformidad con el artículo 88 debe sólo sumársele la mitad de 3 meses, es decir 1 mes y 15 días, por lo tanto, ambas sumas nos da una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y a éste lapso habrá que restarle 1/3 por haber el acusado admitido los hechos. Y eso, nos da un total de CUATRO (06) AÑOS, SEIS 06) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir JORGE GUSTAVO SILVA. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado JORGE GUSTAVO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.792.040, Venezolano, de 36 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, comerciante, residenciado en Brisas del Aeropuerto, calle 3, casa 15787 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS 06) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el, Artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y 416 ejusdem.-
Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Se acuerda que el acusado se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, por considerar esta Juzgadora que es lo mas ajustado a Derecho.-
En cuanto a la fecha provisional de cumplimiento de pena, este Tribunal fija como fecha el 26 de JULIO de 2018, sin embargo corresponderá al Juez de Ejecución, tal pronunciamiento de manera definitiva.-
Regístrese y déjese copia; siendo publicada la presente sentencia, en Maturín, a los SIETE (05) DIAS DEL MES DE ABRIL de 2014, años 203 de la Independencia y 155° de la Federación. Específicamente, el día SEXTO (6TO) DE DESPACHO después de la realización de la audiencia.-
Notifíquese a la víctima del ROBO AGRAVADO y de las LESIONES LEVES.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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