REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 07 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004640
ASUNTO : NP01-P-2012-004640


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VIRGINIA ARAY, la Defensora Pública 17 Penal Abg. JUDITH HERNANDEZ y el acusado de autos EDGAR MISAEL RODRIGUEZ MENESES, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano EDGAR MISAEL RODRIGUEZ MENESES fue acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON REYES.-

Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EDGAR MISAEL RODRIGUEZ MENESES titular de la cédula de identidad N° 17.713.952 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, este Tribunal otorgó a dicho ciudadano una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, en razón de que la pena impuesta fue menor a los 5 años.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.