REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011176
ASUNTO : NP01-P-2013-011176


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el defensor público Undécimo ABG. CARLOS TRINITARIO; en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-011176, instruido en contra de la ciudadana JENNY JUSMARY PEÑA BERMUDEZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 21.339.557, la cual fue presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Publico; en audiencia de flagrancia por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien; en fecha 24-03-2014, el abogado defensor solicita a este Órgano Jurisdiccional decline la competencia aduciendo que la ciudadana JENNY JUSMARY PEÑA BERMUDEZ; le manifestó en una entrevista que sostuvo con ella y su madre de nombre DEL VALLE JOSEFINA RINCONES HERNANEZ, que el verdadero nombre de su hija era MARIA MERCEDES BLANCO RINCONES, quien era adolescente, que contaba con Diecisiete (17) años de edad por haber nacido en fecha 17-10-1996, así mismo consigna copia simple del certificado de nacimiento de su representada. Este tribunal acuerda decretar improcedente lo solicitud hecha por el ABG. Defensor ya que el Certificado de Nacimiento que corre inserto al folio (109 y vto) es una copia simple, considerando quien aquí decide que la prueba sobre la cual la defensa basa su solicitud carece de valor probatorio, ya que el sello no se lee con claridad a que organismo pertenece, así el contenido del documento no esta legible ni la firma del funcionario, que lo suscribe, no pudiendo constatar de manera precisa los datos del documento, aunado a que riela al folio (110) copia simple del documento de Identidad que presuntamente corresponde a la imputada donde no se lee la fecha de nacimiento. Es por lo que quien aquí suscribe declara improcedente la solicitud hecha por el abogado defensor. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLINATIRIA DE COMPETENCIA, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-11176, de la ciudadana JENNY JUSMARY PEÑA BERMUDEZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 21.339.557. Se ordena el traslado de la mencionada imputada para el día Martes Quince de Abril de 2014 (15-04-2014) a las 8. 30 a.m. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT ABG. ERIKA CHAPARRO