REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022313
ASUNTO : NP01-P-2013-022313
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2014 en celebración del PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
Como quiera que se realizo la Audiência Preliminar en el presente asunto, presidido en ese entonces, por el ciudadano Juez Suplente ABG. ERIC FERRER, quien en esa misma fecha (26/03/2014) dictó la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y se reservo el lapso para la Públicación de la misma; ahora bien como quiera que en fecha 28/03/2014, se incorpo la Juez Titular de este despacho, me corresponde pronunciarme sobre la Públicación de la Sentencia, y para ello hago la advertencia de Ley, que la misma se publica en base a las diferentes Jurisprudencias dictadas por el Maximo Tribunal, entre ellas a saber la sentencia de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, la de fecha 05-05-2004. “En de igual sala y Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estudian el conflicto planteado entre los Artículos 16 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal “indicando que es menester invocar, como fuente auxiliar de la interpretación y alcance de la Ley Penal, las garantias constitucionales sobre las cuales gravita el proceso penal, toda vez que dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantia del debido proceso asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso en armonia con los valores del sistema acusatorio... afirmando por una parte que según el artículo 16, que consagra el principio de inmediación, los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate, y por la otra, cuando el artículo 365 del aludido Código Adjetivo, establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir solo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leida en Audiencia la parte dispositiva, en presencia de las partes...”. “En el entendido que el Organo Jurisdiccional como garante de principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, debe producir la sentencia in extenso dentro de los diez dias posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, toda vez que de lo contrario esto es, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y publico... resultaria atentar contra la garantia al debido proceso y contra la garantia del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, maxime cuando en casos como este la sentencia resulto Condenatoria, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal..”( Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 26 de Febrero de 2008).
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IMPUTADO. JOSE ALFREDO CORDOVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.537.424, de 39 años de edad, nacido en fecha 09/09/1974, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANA MERCEDES CORDOVA (V) y de ANGEL RAFAEL CARVAJAL (v), residenciado en LA CALLE 24-C CASA N° 03, SECTOR VIENTO COLAO, CERCA DEL CDI DEL MISMO SECTOR, MATURIN ESTADO MONAGAS
En audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Marzo de 2014, el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del imputados JOSE ALFREDO CORDOVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.537.424, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el articulo 2 Ordinales 3° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ratificando la acusación de forma oral aduciendo lo siguiente:
“La presente, se inició en fecha 29-11-2013, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturin, Estado Monagas, realizando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Maturín específicamente por las Avenidas Andrés Eloy adyacente a la Clínica ISAMICA, recibimos llamada radio fónica indicando que una Ciudadana le informo que la camioneta que iba a gran velocidad al final de la avenida fuerzas Armadas se la acababan de hurtar en sector las avenidas frente a la clínica INCARDIO, VEHICULO TIPO CAMIONETA pickupf-150 color blanco placas 984-XGH, por lo que procedimos a la búsqueda de la misma por los distintos sectores, cuando avistamos una camioneta con esas características en la Avenida Carnavales adyacente a Plan Salud estadal, procediendo a darle la voz de alto identificarnos plenamente como funcionarios policiales de este Cuerpo policial , informándole ciudadano que seria objeto de una revisión corporal amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al sujeto detenido dentro del vehiculo no encontrando ningún objeto de interés Criminalistico adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, posteriormente amparándonos en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal PENAL PROCEDIMOS A REVISAR DICHO VEHICULO ENCONTRANDO EN EL PISO DE LA PARTE INTERIOR DEL LADO DEL PASAJERO: UNA (01) MANDARRIA PEQUEÑA CON LA EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL ORGANICO MADERA PICADA A LA MITAD, UN (01) DESTORNILLADOR DE ESTRIAS, CON LA EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL sintético (plástico) de color azul marino de la marca comercial Gedore y un (01) destornillador de pala con la punta doblada con la empuñadura elaborada en material sintético (plastico) de color negro y amarillo de la marca comercial Stanley de fabricación estadounidense, visto esto y por estar presente el delito flagrante due impuesto de sus derechos constitucionales.. Quedando identificado como JOSE ALFREDO CORDOVA, titular de la cedula de Identidad N° 12.537.424.…”
De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas. Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: en conversaciones sostenidas con mi defendido éste le han manifestado su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que requiero la imposición inmediata de la pena y se le acuerde una medida menos gravosa.
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS IMPUTADOS
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.
Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.537.424, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el articulo 2 Ordinales 3° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos y testigos que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que totalmente admitida la acusación fiscal, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial del Estado Monagas en ocasión al PLAN CAYAPA y con anuencia de la partes presentes, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de JOSE ALFREDO CORDOVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.537.424, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el articulo 2 Ordinales 3° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que establece una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal que permite al juzgador inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN como en efecto lo hace; para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO (1/3) por haberse acogido el acusado al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Notifíquese a la Victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano acusado JOSE ALFREDO CORDOVA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el articulo 2 Ordinales 3° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Con Lugar lo peticionado por la defensa pública en cuanto se sustituya la Medida privativa de libertad por una menos gravosa, y en consecuencia se acuerda UNA Medida Cautelar Sustittutiva de Libertad con presentaciones cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal- . TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Se ordena libra Boleta de Notificación de lo acordado a la victima y una vez la decisión adquiera la firmeza se ordena remitir a los tribunales de Ejecución correspondiente.
Se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Preliminar se verificó totalmente de manera oral, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 08 días del mes de abril del 2014.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
El Secretario
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