REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020833
ASUNTO : NP01-P-2013-020833
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 07-04-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano RUBEN JOSE COLON BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RUBEN JOSE COLON BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.754.575, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Liliana Brito (V), y de Luís Beltrán (V), de profesión u oficio ESTUDIANTE natural de Punta de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/06/1994, domiciliado en: En la Población Pueblo libre, calle caminito casa s/n, teléfono: no poseo Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al imputado RUBEN JOSE COLON BRITO, el hecho que en fecha en fecha 16-10-2013 siendo aproximadamente las siete horas con cuarenta minutos de la mañana(07:40AM), comisión de la Policía del Estado efectuaban labores de patrullaje por la zona industrial, observaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una motocicleta, modelo Owen, , color rojo, a quien se dieran la voz de alto, los mismos hicieron caso comisión a nuestra petición, iniciándose una persecución donde la moto colisionó, logrando el copiloto darse a la fuga y practicándose la aprehensión del ciudadano conductor quien quedo identificado como RUBEN JOSE COLON, a quien se le practicó inspección corporal, incautándole en su poder Un (01) arma de fuego tipo escopetin, de fabricación cacera. En ese momento se presento en el lugar la victima JOSÉ GREGORIO CAMPOS, quien señalo al imputado como la persona que el día 28-08-2013 lo sometió con arma de fuego y lo despojo de su moto, la cual era la misma que le había sido retenida al imputado Rubén José Colon….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: RUBEN JOSE COLON así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma,
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBEN JOSE COLON BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.754.575, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE CAMPOS, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas en el capitulo segundo por la defensa privada marcada A relacionada a la Testimonial del ciudadano JOSE GONZALEZ ,y documentales A y B constancia de Trabajo y Reporte de Servicio N° 6108.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado RUBEN JOSE COLON BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.754.575, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE CAMPOS.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado RUBEN JOSE COLON BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.754.575, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE CAMPOS., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario