REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017704
ASUNTO : NP01-P-2013-017704
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, seguida contra el imputado JOSE LUIS RAMOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.421.406, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado e el artículo 5 y 6 Ordinales 1,2,y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y Automotor, la cual pesa sobre el mismo Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha veinticinco (25) de Agosto de (2013), de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención Domiciliaria, pero sin embargo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Presento acusación en contra de los indicados imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado e el artículo 5 y 6 Ordinales 1,2,y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y Automotor, y en virtud que el referido imputado, se ha evadido del proceso tal como consta en acta Policial de fecha 27-08-2014, suscrita por el Funcionario Néstor González Infante, adscrito ala Policía del Municipio Maturín estado Monagas, es por lo que este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena librar Orden de Captura, contra el ciudadano JOSE LUIS RAMOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.421.406, ordenándose librar los correspondientes oficio a las Autoridades competentes, a objeto de que procedan a la captura de los mencionados imputado, quienes deberán colocarlo a la orden de de este tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario