REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010477
ASUNTO : NP01-P-2013-010477


Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados JOANNE CARLED MARVEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.312, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: LEDA BLANCO (V), y de CARLOS ESPOSITO MARVEZ (V), de profesión u oficio COMERCIANTE DE BISUTERIA, natural de Caracas, nacido en fecha 25-07-1976, domiciliado en: URBANIZACIÓN GUANAGUANEY II, BLOQUE DOS, APARTAMENTO 2 PLANTA BAJA, y DOMINGO ANTONIO MENESES LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.916.505, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LIGIA MENESES (V), y de DOMINGO HERRERA (V), de profesión u oficio COMERCIANTE DE BISUTERIA, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-11-1989, domiciliado en: URBANIZACIÓN GUANAGUANEY II, BLOQUE DOS, APARTAMENTO 2 PLANTA BAJA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 31-07-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito el mismo que no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Cuatro (04) meses contados a partir del día 09-04-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud de la defensa. 2.-) Realizar un donativo de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) cada uno, en artículo de limpieza, a la Fundación Vía de Escapa, ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad, estado Monagas, a tal efecto se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido. 3.-) No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento. Asimismo se designa correo especial a los ciudadanos JOANNE CARLED MARVEZ BLANCO y DOMINGO ANTONIO MENESES LEMUS, a los fines de entregar dicho oficio. Asimismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia que se dicte una sentencia condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario