REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, ocho (08) de abril de 2014.
205º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000134
ACTORES: ALEJANDRO JOSE URDANETA Y NICOLAS ADOLFO PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 21.355904 y 7.740.620.
APODERADOS JUDICIALES: MIREYA ORTIZ
DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2014, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE URDANETA y NICOLAS ADLFO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 21.355.904, y 7.7400.620., asistida por la abogada en ejercicio MIREYA ORTIZ, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por BENEFICIOS SOCIALES, contra la sociedad mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A., recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha tres (03) de abril del 2014, el ciudadano CESAR AVILA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expone notificación positiva en la persona de la ciudadana TIBISAY NIETO, quien manifestó ser la abogada del bufete, la cual recibió y firmo la boleta de notificación, este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte actora no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.


LA JUEZ.

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



LA SECRETARIA

BRIJAIDA GOMEZ