REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de abril de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000535.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTES: DAVID MONTIEL
APODERADO JUDICIAL: DANIELA MOLERO
PARTE DEMANDADA: TABORDA & ASOCIADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROSARIO CARMONA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de abril de 2014, comparece el ciudadano demandante DAVID MONTIEL, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por la abogada en ejercicio DANIELA MOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.651, y por la otra, la ciudadana BARBARA TABORDA, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TABORDA & ASOCIADOS, C.A., asistida en este acto por la abogada ROSARIO CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.445, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de (28.268,5), pagados en tres (03) partes, la primera parte en este acto la cantidad de (9.422,83) bajo el cheque Nº 99000003, de fecha 08 de abril de 2014, del Banco Occidental de Descuento, cuya copia simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, y el segundo pago en fecha 08 de mayo de 2014, por la cantidad de (9.422,83), y el tercer y ultimo pago en fecha 06 de junio de 2014 por la cantidad (9.422,83). Acto seguido, el demandante manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en varias partes, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante el ciudadano DAVID MONTIEL, en contra de TABORDA & ASOCIADOS, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago de lo aquí convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
EL DEMANDANTE; Y SU APODERADA JUDICIAL
LA CIUDADANA BARBARA TABORDA, Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
BRIJAIDA GOMEZ
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