REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de abril de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000462
ACTA DE IINHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, lunes, siete (07) de abril de 2014, vista la subsanación del libelo de la demanda en fecha dos (02) de abril de 2014, el cual fue recibido por este Tribunal, tres (03) de abril de 2014, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde se evidencia según escrito de subsanación indica a este Tribunal que en la persona que debe practicar la notificación es la ciudadana ZORAIMA CHIRINOS, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de las empresas demandadas, RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A (SUMIPECA, C.A), en el presente asunto signado con el No. VP01-L-2014-000462, razón por la cual mi persona Abogada BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, quien tiene el carácter de JUEZA DÉCIMO CUARTO DE PRIMEA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y como quiera que en mi condición de Jueza de este Tribunal estoy incurso en la causal establecida en el numeral 1ero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser mía la condición de cuñada, al ser la esposa de mi hermano ADONIS ALBERTO VICUÑA, en la cual recae la Notificación de la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A y SUMINISTRO DE PERSONAL C.A (SUMIPECA, C.A), tal como se evidencia en el folio dieciocho (18) de las actas que conforman el presente Asunto, es por lo que procedo a inhibirme como efectivamente me inhibo de seguir conociendo la misma”, en virtud de ello consigno copias simples de al acta de matrimonio de mi hermano ADONIS ALBERTO VICUÑA, junto con al ciudadana ZORAIMA CHIRINOS, copia de la partida de nacimiento de mi persona BERTHA LY VICUÑA.

“Así mismo y de conformidad con el artículo 32 ejusdem, se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación de la Incidencia de Inhibición en cuestión.”.

“Remítanse las actuaciones respectivas al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se decida sobre la procedencia en derecho de la presente inhibición. Líbrese Oficio”.


LA JUEZA


BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



LA SECRETARIA


BRIJAIDA GOMEZ