REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000134
PARTE ACTORA: ALCIDES JAIME MORALES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AARON SEGUNDO CEQUERA
MOTIVO: PRESTAC IONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ALCIDES JAIME MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 22.082.938, parte demandante, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.708, se deja constancia que compareció a la audiencia el ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.790.281, en su carácter de parte demandada en el presente asunto, asistido en este acto por el abogado en ejercicios AARON SEGUNDO CEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.926. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada el ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ ofrece a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago de los conceptos demandados, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en tres (03) pagos, el primer pago en fecha treinta (30) de abril de 2014, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), el segundo pago en fecha treinta (30) de mayo, de 2014, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), y el tercer y último pago en fecha treinta (30) de junio de 2014, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVRAES (5.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por el ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ, parte demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando el ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y la manifestación convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada de la respectiva homologación a cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA EL CIUDADANO HUMBERTO HERNANDEZ, Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ