REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de abril de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000207.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTES: ESMERALDA MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL: GERVIS MEDINA Y FRANKLIN TOVAR
PARTE DEMANDADA: MERCK, S.A.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO CRUZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2014, comparece los ciudadanos abogados en ejercicio GERVIS MEDINA Y FRANKLIN TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.461 y 152.342, y por la parte demandada, el apoderado judicial el abogado RICARDO CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el apoderado judicial de la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, en este acto la cantidad de (80.000,00) discriminado de la siguiente manera: la cantidad de 16.813,87 bajo el cheque Nº 08693023, del Banco Provincial, de fecha 25 de febrero de 2014, y la cantidad de 63.186,13, bajo el cheque Nº 13109786, del Banco Mercantil, a nombre de la demandante de autos la ciudadana ESMERALDA MARQUEZ, y por último la cantidad de 30.000,00 bajo el cheque Nº 29109788, de fecha 24 de abril de 2014, a nombre del abogado FRANKLIN TOVAR, abogado de la parte demandante, cuya copia simples se ordenan agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En este Estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representada la ciudadana ESMERALDA MARQUEZ, acepta las cantidades ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de tres (03) folios útiles, y anexos, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el demandante el ciudadano ESMERALDA MARQUEZ, en contra de MERCK, S.A dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del acta transaccional y del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

CARINELL LUCENA