REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000098
PARTE ACTORA: VILMER ENRIQUE COLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A; GRUPO SEREX, C.A; SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A (SEGRAMAR); SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A; TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A Y TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A (TRANSMARINE, C.A).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA OTERO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio ANGELICA OTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por una parte y por la otra al ciudadano VILMER COLINA, representado por el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A; GRUPO SEREX, C.A; SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A (SEGRAMAR); SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A; TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A Y TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A (TRANSMARINE, C.A), le cancele al ciudadano VILMER ENRIQUE COLINA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.110.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario número 18569779, de fecha 27 de MARZO de 2014, emitido por la entidad financiera Banco Mercantil, recibido en el acto, por el ciudadano VILMER COLINA. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA

LA SECRETARIA


BRIJAIDA GOMEZ