REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de abril de 2014
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000008
PARTE ACTORA: LUISA MARIA REVEROL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO HERRERA y ANGEL PINEDA
PARTE DEMANDADA: MARTINS GYM FITNESS CENTER, C.A. y a titulo personal el ciudadano MARTIN ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,
Hoy, 22 de abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia, comparecieron a la misma los abogados: GUSTAVO HERRERA y ANGEL PINEDA, así mismo por la parte demandada MARTINS GYM FITNESS CENTER, C.A., y a titulo personal el ciudadano MARTIN ALVAREZ, la abogada en ejercicio, KAREN JIMENEZ, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de (25.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, dicha cantidad será cancelada de la siguientes manera: el día 28 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), la segunda y ultima cuota dentro de los 20 días consecutivos a partir de la presente fecha, lo cual se cumple en fecha 19 de mayo de 2014, dicho pago será por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral ccubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandante quienes exponen: “En nombre de mi representada la ciudadana LUISA MARIA REVEROL, acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Se ordena la entrega de los medios probatorios a cada una de las partes, las cuales fueron consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CARINELL LUCENA
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