ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000079
PARTE ACTORA: ELI JOSE HERNANDEZ MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO MIGUEL REYNA HERNÁNDEZ
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR),, GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A. (TRANSMARINE, C.A.), TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A., CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MARÍA OTERO PÍRELA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Nueve (9) de Abril de 2014, siendo las Nueve Quince minutos de la mañana (9:15am), día y hora fijada para dar inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecieron a la misma el Ciudadano ELI JOSÉ HERNÁNDEZ MACHADO en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO GUILLERMO MIGUEL REYNA HERNÁNDEZ debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA ANGELICA MARÍA OTERO PÍRELA en su condición de apoderada judicial de las demandadas de autos, condición esta que acredita mediante instrumento poder que en copias simples constan te de cuatro (4) folios consigna en este acto para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes; en este estado, identificada las partes, el tribunal le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF= 65.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este mismo acto mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera BANPLUS de esta localidad, identificado con el número 49000751 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica N° 01740120331204000002, y a nombre del Ciudadano ELY JOSÉ HERNÁNDEZ MACHADO parte actora antes identificado. En este estado, visto el acuerdo transaccional de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado e identificado, en su condición de partea actora quien con el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con lo transado en el escrito de transacción y aceptar el pago en los términos expuesto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda su defendido, acuerdo transaccional este que en todo caso se regirá por lo acordado en dicho escrito que presentan y suscriben en presencia del juez que preside este acto constante de Cinco (5) folios para que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de las demandadas de autos, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO EFECTUADO impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA
Los Presentes.
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