N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2014-000510
PARTE ACTORA: MAGDA ROSA BRICEÑO QUEVEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MONTERO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve 9 de Abril de 2014, siendo las 11:36 AM, comparecen ante este despacho, la ciudadana MAGDA ROSA BRICEÑO QUEVEDO, debidamente asistida por el abogado, ANGEL MONTERO ZAMBRANO y por la demandada, FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A la abogada AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos al lapso conferido para la celebración de la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs.901.129,13) mediante cheque de gerencia No. 26171460, girado contra la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MAGDA ROSA BRICEÑO QUEVEDO, de fecha 07 de abril de 2014, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de cuatro (4) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana MAGDA ROSA BRICEÑO QUEVEDO y la sociedad mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se proveen dos copias certificadas de la presente acta y de la transacción solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
Abg. BRISJAIDA GOMEZ
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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