N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000409
PARTE ACTORA: FRANKLIN CONCEPCION LIZARAZO LIZARAZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENESIS FUENMAYOR.
PARTE DEMANDADA: VETCO GRAY DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (8) de Abril de 2014, siendo las 2:50 p.m, comparecen ante este despacho, el ciudadano FRANKLIN CONCEPCION LIZARAZO LIZARAZO, debidamente asistido por la abogada, GENESIS FUENMAYOR y por la demandada VETCO GRAY DE VENEZUELA, S.A., la abogada MAHA YABROUDI, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que pueda instalarse la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs.217.255,90) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 76.039,57, mediante cheque de gerencia No.00466919, girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano FRANKLIN LIZARAZO, de fecha 24 de marzo de 2014, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil y la cantidad de 22.415,29 de dólares americanos calculados conforme a la paridad cambiaria de Bs. 6.30 por dólar, lo que totaliza la cantidad de Bs. 141.216,34. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de siete (7) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano FRANKLIN CONCEPCION LIZARAZO y la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, S.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. BRISJAIDA GOMEZ



ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA