N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001410
PARTE ACTORA: RUBEN ELADIO QUINTERO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MERCK, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (8) de Abril de 2014, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GERVIS MEDINA en representación del ciudadano RUBEN ELADIO QUINTERO CONTRERAS y el abogado RICARDO CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCK, S.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y tres (3) meses, así mismo alega haber presentado carta de renuncia en fecha veintidós (22) de enero de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 601.429,88, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, sábados, domingo y feriados, vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2008 al 2012, las utilidades correspondientes a los años 2008 al 2012 y los intereses de mora de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria Química y Farmacéutica, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado RICARDO CRUZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, RUBEN ELADIO QUINTERO CONTRERAS, se le adeude la cantidad demandada ya que los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.130.000,00) que serán cancelados antes del día (30) abril de 2014, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, así mismo solicito se sirva proveer copia certificada de la presente acta ,es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado GERVIS MEDINA en representación del ciudadano RUBEN ELADIO QUINTERO CONTRERAS y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa, se provee copia certificada solicitada y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez
Los Presentes.
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