REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2011-001821
PARTE ACTORA: NESTOR GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA JESUS ENRIQUE LOSADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha quince (15) de julio de 2011, por el ciudadano NESTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.685.656 asistido por la abogada KARIN AGUILAR inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.506, quien demanda en solicitud de cobro de prestaciones sociales a la ALCALDIA JESUS ENRIQUE LOSADA.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2011, se da por recibida la demanda, en esa misma fecha, se admite y se ordena librar Oficio y Cartel de Notificacion.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, la ciudadana Jhosmary Bracho, alguacil adscrita a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que se dirigio a la sede del Instituto Postal Telegrafico de Venezuela (IPOSTEL) Bella Vista a los fines de hacer entrega del Oficio N° T12-SME-2011-3842 dirigido al Alcalde del Municipio Jesus Enrique Losada del Estado Zulia, y fue recibido por una funcionaria adscrita a la institucion publica antes mencionada.
En fecha dos (02) de agosto de 2011, el ciudadano NESTOR GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio KARIN AGUILAR, introduce diligencia mediante el cual consigna dos (02) juegos de copias simples a los fines de su certificacion y notificacion respectiva.

En fecha ocho (08) de agosto de 2011, la ciudadana Jhosmary Bracho, alguacil adscrita a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que se dirigio a la sede del Instituto Postal Telegrafico de Venezuela (IPOSTEL) Bella Vista a los fines de hacer entrega del Oficio N° T12-SME-2011-3843, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Jesus Enrique Losada del Estado Zulia, y fue recibido por una funcionaria adscrita a la institucion publica antes mencionada.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, la abogada en ejercicio KARIN AGUILAR, introduce diligencia solicitando al Tribunal las resultas de la notificacion realizada.

En fecha veinte (20) de enero de 2012, se dictó auto por este Tribunal ordenando oficiar al Juzgado de los Municipios Jesus Enrique Losada del Estado Zulia a los fines de remitir las resultas de notificacion de los oficios librados por este Tribunal y en esa misma fecha se libró Oficio.

En fecha seis (06) de febrero de 2012, el ciudadano ARGENIS OLIVEROS, alguacil adscrita a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-3.925.729, informa a este Juzgado que se dirigio a la sede del Juzgado de los Municipios Jesus Enrique Losada del Estado Zulia para hacer entrega de Oficio N° T12-SME-2012-271 y fue atendido por una funcionaria que fungia como Asistente de Tribunal quien le recibio y conforme firmo y sello el mencionado oficio.

En fecha ocho (08) de febrero de 2012, se dictó auto por este Tribunal recibiendo Oficio N° 128-2012 proveniente de la Rectoria de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, asimismo en auto de esa misma fecha se deja sin efecto los Oficios Nos. T12-SME-2011-3842 y T12-SME-2011-3843 dirigidos a la Alcaldesa y al Sindico Procurador del Municipio Jesus Enrique Losada del Estado Zulia y se ordena librar nuevamente dichos oficios a los fines de darle continuidad al presente procedimiento.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, ocho (08) de febrero de 2012, a la presente, es decir, ocho (08) de abril de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Abg. Brisjaida Gómez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.