N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000665
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO CHIRINOS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GELVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Abril de 2014, siendo las 11:00, comparecen los ciudadanos JOSE LEONARDO CHIRINOS, identificado en actas, debidamente asistido por el abogado RAMON SILVA y la abogada MARIA ALEJANDRA GELVES, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos al despacho se lleve a cabo la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000,00) mediante cheque No. 18959187, por la cantidad de Bs. 75.000,00, girados contra la entidad financiera Banco Mercantil, a favor del ciudadano JOSE CHIRINOS, de fecha 29 de abril de 2014, cuya copia simple se ordenan agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (2) folios útiles, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS, y la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA PARRA.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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