N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001973
PARTE ACTORA: EDUIN SOLAR y FREDDY PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ALEJANDRO GARCIA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, (I.S.S.), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ROMERO Y BEATRIZ PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDUIN SOLAR y FREDDY PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.830.099 y 23.746.752, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.702 y los abogados EDGAR ROMERO Y BEATRIZ PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.170 y 34.590 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, (I.S.S.), C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los demandante EDUIN SOLAR y FREDDY PINEDA alegan haber laborado para la demandada por un lapso de nueve (9) meses y veinte (20) días y nueve (9) meses y veintinueve (29) días respectivamente, así mismo alegan haber sido despedido injustificadamente en fecha treinta (30) de junio de 2013, por lo que reclaman la cantidad de Bs. 17.210,08 y Bs. 18.208,38 respectivamente por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, descansos semanales trabajados y no cancelados y las indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada BEATRIZ PEREZ en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a los ciudadanos, EDUIN SOLAR y FREDDY PINEDA se les adeuden las cantidades demandadas ya que de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, en virtud de que el ciudadano EDUIN SOLAR, no fue objeto de despedido alguno, por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria habiéndosele cancelado adelanto de sus prestaciones sociales y con respecto al ciudadano FREDDY PINEDA niego que se le adeuden las indemnizaciones por despido en virtud de que el extrabajador fue contratado por tiempo determinado, así mismo niego que se les adeude la cantidad demandada por utilidades por cuanto parte de estas les fueron canceladas; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.16.500,00) de la siguiente manera : al ciudadano EDUIN SOLAR la cantidad de Bs. 7.000,00 y al ciudadano FREDDY PINEDA la cantidad de Bs. 9.500,00, mediante cheques Nos. 47006230 y 40006231 girados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de fechas 24 de abril de 2014, es todo”.
En este estado toman la palabra los ciudadanos EDUIN SOLAR y FREDDY PINEDA, con la asistencia indicada y expusieron “aceptamos el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaramos expresamente que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa, se provee copia certificada solicitada y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Los Presentes Abg. Maira Parra.