N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000095
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA APUSHUNA EVENTO, R.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORGEN ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.14.206.930, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO REIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.894 y el abogado NORGE ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.910, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA APUSHUNA EVENTO, R.S. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de nueve (9) meses, así mismo alega haber sido despedido injustificadamente en fecha treinta (30)de septiembre de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 131.889,94, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación (cesta ticket) y las indemnizaciones por despido de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado NORGEN ACOSTA, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, se le adeude la cantidad demandada ya que los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00)mediante cheque No. 00000152, girado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 28 de marzo de 2014, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MARTINEZ, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Maira Parra
Los Presentes
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