N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001843
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CASTELLANO RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSALES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FINOL S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LEÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2014, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JEAN CARLOS CASTELLANO RONDON, titular de la cedula de identidad No. 16.606.314, debidamente asistido por el abogado JOSE ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.703 y el ciudadano STARKY FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. 14.862.023, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE FINOL S.R.L, asistido por la abogada FANNY LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.010, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha once (11) de mayo de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 97.109,85, por los siguientes conceptos: antigüedad con sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de horas extras y bono nocturno de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el ciudadano STARKY FEREIRA, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, JEAN CARLOS CASTELLANO RONDON, se le adeude la cantidad demandada ya que los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, en virtud de que el extrabajador no laboro la cantidad de horas extras reclamadas así como el salario devengado; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TRINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.31.500,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque No. 98044840, girado contra la entidad financiera Banco Mercantil a favor del ciudadano JEAN CARLOS CASTELLANO RONDON, de fecha 28 de abril de 2014 y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 16.500,00 le será cancelada en fecha 15 de mayo de 2014, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JEAN CARLOS CASTELLANO RONDON, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Maira Parra.





Los Presentes