N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001200
PARTE ACTORA: ADRIANA JOSEFINA RAMIREZ RAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA URDANETA
PARTE DEMANDADA: REGIONAL DEL ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VARINIA HERNANDEZ.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2014, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RAMIREZ RAGA, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA URDANETA y la abogada VARINIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil El REGIONAL DEL ZULIA, C.A., todos identificados en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de ejusden.
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio hace entrega en este acto a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAMIREZ RAGA, los siguiente recaudos solicitados: CARTA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE REGISTRO DE LA TRABABAJADORA y LA FORMA 14-100. La parte actora manifiesta la aceptación expresa de los recaudos mencionados, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consigna en este acto acta transaccional constante de un (1) folio útil con cuatro (4) anexos, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAMIREZ RAGA, y la sociedad mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA, C,A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO. Se proveen dos (2) copias certificadas de la presente acta así como de la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA





ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA