N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000084
PARTE ACTORA: LIZBELLA DEL CARMEN CORZO PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: ASPEN VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2014, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GERVIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.140.461, en representación de la ciudadana LIZBELLA DEL CARMEN CORZO PERDOMO y la abogada KAREN JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.715, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A.,según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y un (1) mes, así mismo alega haber sido despedida injustificadamente en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 301.969,01, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, sábados, domingo y feriados, vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2011 al 2013, las utilidades correspondientes a los años 2011 al 2013, aumentos de salarios, gastos de vehículos, indemnización por mora y las indemnizaciones por despido de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria Química y Farmacéutica, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada KAREN JIMENEZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, LIZBELLA DEL CARMEN CORZO PERDOMO, se le adeude la cantidad demandada ya que los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, en virtud de que la extrabajadora no fue objeto de despido alguno por parte de mi representada en virtud de que la relación laboral finiquito por voluntad de ambas partes, asimismo niego que sea beneficiaria de la Convención Colectiva de la Industria Química y Farmacéutica; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.150.000,00) que serán cancelados el día cinco (5) de mayo de 2014, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, así mismo solicito se sirva proveer copia certificada de la presente acta ,es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado GERVIS MEDINA en representación de la ciudadana LIZBELLA DEL CARMEN CORZO PERDOMO y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa, se provee copia certificada solicitada y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Maira Parra
Los Presentes.